CONFERENCIA DE VISITADORES DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN DE EUROPA Y ORIENTE MEDIO
I.- IDENTIDAD
1.- La CONFERENCIA DE VISITADORES DE LA CONGREGACIÓN DE LA MISIÓN DE EUROPA Y ORIENTE MEDIO (CEVIM) agrupa a los Visitadores y Vicevisitadores de las Provincias y Viceprovincias de Europa y Oriente Medio: Provincias de Holanda, Austria, Irlanda, Alemania, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Hungría, París Toulouse, Madrid, Barcelona, Zaragoza, Salamanca, Portugal, Oriente Medio, Turín, Roma y Nápoles; Viceprovincia de los Santos Cirilo y Metodio; y al superior regional de la región de Bélgica.
2.- Cuanto se dice de los Visitadores y de las Provincias en este Estatuto se entiende dicho de los Vicevisitadores y de las Viceprovincias, así como del superior regional y de de la región de Bélgica.
II.- NATURALEZA
3.- La CEVIM procede de la voluntad de los Visitadores de Europa y Oriente Medio de disponer de un ámbito de encuentro, comunicación y mutua colaboración en los asuntos que interesan a todos.
4.- La CEVIM, que no tiene personalidad jurídico-canónica ni reconocimiento civil, ni de la Santa Sede, goza del apoyo fraterno del Superior General de la Congregación de la Misión y su Consejo.
5.- La CEVIM respeta la autonomía de cada Provincia y la autoridad de cada Visitador. Ninguna decisión de la CEVIM obliga a una Provincia sin el acuerdo del Consejo Provincial respectivo.
III.- FINALIDAD
6.- La CEVIM se propone:
6.1.- Favorecer el mutuo conocimiento, así como el apoyo fraterno entre los Visitadores y las Provincias.
6.2.- Promover la colaboración interprovincial en la formación inicial y permanente, en la evangelización de los pobres y en proyectos comunes de servicio.
6.3.- Promover la colaboración de la Congregación de la Misión con las Hijas de la Caridad y con los demás grupos de la Familia Vicenciana.
6.4.- Impulsar el carisma vicenciano, favoreciendo encuentros periódicos.
6.5.- Fomentar una conciencia europea en el interior de la Congregación para la realización de su Misión en Europa y Oriente Medio.
6.6.- Tomar decisiones respecto a los organismos que dependan de los Visitadores de Europa, en conformidad con sus estatutos o reglamentos propios.
6.7.- Favorecer la comunicación e intercambio con otras Conferencias de Visitadores de la Congregación de la Misión y con la Curia General.
6.8.- Facilitar el encuentro entre los Misioneros de Europa y Oriente Medio por regiones.
IV.- MIEMBROS
7.- Los miembros de la CEVIM son los misioneros que en cada momento estén ejerciendo como Visitadores de las Provincias que la integran. Si, por razones de enfermedad o por otra razón grave, un Visitador se encuentra imposibilitado para participar en las sesiones de la Conferencia, puede hacerse suplir por su Asistente o por otro miembro de su Consejo.
8.- Son derechos de los miembros de la CEVIM:
8.1.- Participar en las reuniones.
8.2.- Proponer temas para la agenda de trabajo hasta un mes antes de la celebración de los encuentros.
8.3.- Conocer la agenda de trabajo al menos un mes antes de cada una de las sesiones de la Conferencia.
8.4.- Tomar decisiones sobre las diversas actividades de la Conferencia y sobre los organismos que dependan de ella.
8.5.- Ser consultados e informados sobre los temas más importantes en el tiempo que va de una reunión a otra de la Conferencia.
9.- Son deberes de los miembros de la CEVIM:
9.1.- Preparar, asistir y participar activamente en las sesiones de trabajo.
9.2.- Llevar a cabo las tareas acordadas por la Conferencia, respetando la autonomía de las Provincias.
9.3.- Sostener equitativamente las actividades promovidas por la Conferencia.
9.4.- Favorecer la comunicación e implementación en las Provincias de los acuerdos alcanzados.
9.5.- Respetar y cumplir lo establecido en este Estatuto.
V.- FUNCIONAMIENTO
10.- La CEVIM se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año:
10.1.- La sesión anual de la CEVIM tendrá lugar normalmente durante la segunda semana de Pascua.
10.2.- En el año en que se celebre la Asamblea General o el Encuentro de todos los Visitadores de la Congregación de la Misión, con tal ocasión la CEVIM realizará su propio encuentro anual.
11.- Además de la Asamblea anual, la CEVIM puede reunirse en Asamblea extraordinaria para estudiar problemas urgentes. La Asamblea extraordinaria es convocada por el Consejo Permanente con el consentimiento de la mayoría de los miembros de la Conferencia.
12.- Las decisiones de la CEVIM serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. Pero si se trata de la modificación o adición de los Estatutos se requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
VI.- El CONSEJO PERMANENTE
13.- El CONSEJO PERMANENTE DE LA CEVIM está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Visitador de la Provincia donde se celebrará la próxima sesión de la Conferencia (Visitador Vocal) y el Secretario.
14.- El CONSEJO PERMANENTE se reúne, al menos, dos veces entre una Asamblea y otra.
15.- Corresponde al CONSEJO PERMANENTE:
a. Velar por el fiel cumplimiento de la finalidad de la CEVIM.
b. Planificar, preparar y organizar las sesiones de la CEVIM.
c. Aprobar la temática y metodología de los encuentros interprovinciales promovidos por la CEVIM.
d. Resolver los asuntos que no puedan esperar hasta la próxima sesión de la CEVIM, informando a los Visitadores.
e. Estudiar el informe del Secretario.
f. Supervisar las cuentas de la CEVIM y aplicar la participación de las Provincias.
g. Aprobar la participación de personas invitadas en las reuniones de la Conferencia.
VII.- EL PRESIDENTE
16.- Es un Visitador elegido de entre los Visitadores que integran la CEVIM. Para la elección del Presidente se requiere la mayoría de dos tercios en la primera y en la segunda votación. Si ninguno resultara elegido ni en la primera ni en la segunda votación, resultará elegido en la tercera votación el Visitador que obtenga la mayoría absoluta. Si la tercera votación resultase infructuosa, se procederá a una cuarta y última votación en la que serán candidatos únicamente los dos Visitadores que hayan obtenido mayor número de votos en la tercera, bastando para la elección la mayoría simple de los votos.
17.- El Presidente es elegido por tres años y permanece en el cargo siempre y cuando siga siendo Visitador de su Provincia. Puede ser reelegido en las mismas condiciones por otros tres años más.
18.- Corresponde al PRESIDENTE de la CEVIM:
a. Revisar y aprobar con el Consejo Permanente la agenda y los materiales para el estudio de los temas de las sesiones.
b. Presidir y moderar las sesiones.
c. Convocar las reuniones de la Conferencia.
d. Velar por el seguimiento de los acuerdos alcanzados.
e. Informar y consultar a los Visitadores cuando, entre una reunión y otra de la Conferencia, surgiera algún tema de interés común.
VIII.- EL VICEPRESIDENTE
19.- Es un Visitador elegido de entre los Visitadores que integran la CEVIM. Para la elección del Vicepresidente se procede del mismo modo que para la elección del Presidente.
20.- El Vicepresidente es elegido por tres años y permanece en el cargo siempre y cuando siga siendo Visitador de su Provincia. Puede ser reelegido en las mismas condiciones por otros tres años más.
21.- El Vicepresidente ayuda al Presidente y lo sustituye en su ausencia o cese.
Si en el tiempo intermedio entre dos asambleas ordinarias quedara vacante el oficio de vicepresidente, el Presidente nombrará en los próximos treinta días un nuevo vicepresidente después de consultar a los Visitadores. Pero la siguiente asamblea elegirá Vicepresidente según lo previsto en el artículo 19.
IX.- EL VISITADOR VOCAL
22.- Es el Visitador de la Provincia donde se celebrará la próxima sesión de la Conferencia.
Pero si la próxima sesión de la Conferencia fuera en ocasión de la Asamblea General o del Encuentro de todos los Visitadores de la Congregación de la Misión, o en la Provincia del Presidente o del Vicepresidente, el Visitador Vocal será elegido por mayoría de votos válidos.
23.- Forma parte del CONSEJO PERMANENTE durante un año.
X.- EL SECRETARIO
24.- El Secretario es un misionero, no Visitador, elegido por los miembros del CEVIM por mayoría absoluta de votos.
25.- Es elegido por tres años y puede ser reelegido por otros tres.
26.- Participa en el Consejo Permanente sin derecho a voto.
27.- Corresponde al SECRETARIO de la CEVIM:
a. Preparar el borrador de la agenda y los materiales para el estudio de los temas y presentarla al Presidente para su aprobación en el Consejo Permanante.
b. Enviar a los miembros de la Conferencia la agenda y los materiales para el estudio de los temas, al menos un mes antes de la fecha de reunión.
c. Facilitar a los miembros de la CEVIM cuanta documentación requieran para una mejor comprensión de los asuntos.
d. Poner en marcha y gestionar un medio de comunicación informática para los miembros de la CEVIM.
e. Redactar las actas de las reuniones de la CEVIM y enviarlas a cada uno de sus miembros.
f. Cuidar el archivo con la documentación de la CEVIM en la sede por él mismo escogida, de acuerdo con el Consejo Permanente. Toda la documentación será entregada cuidadosamente al misionero que le sustituya en el cargo.
g. Orientar a los Visitadores recientemente elegidos para una más eficaz participación en las sesiones de la CEVIM.
h. Llevar la contabilidad de la CEVIM bajo la responsabilidad del Presidente.
i.
IX.- COMISIONES DE TRABAJO
28.- Para avanzar en el estudio de los temas concretos, la CEVIM podrá encomendar tareas específicas a Comisiones de trabajo, conformadas por algunos de sus miembros.
X.- ECONOMÍA
29.- Los gastos de funcionamiento de la CEVIM:
29.1.- Los gastos de viaje y de estancia de los Visitadores durante la Asamblea corren a cargo de cada una de las Provincias.
29.2.- Los gastos necesarios para el funcionamiento del Secretariado y para las distintas obligaciones del Consejo Permanente corren a cargo del conjunto de las Provincias.
29.3.- Las Provincias que están exentas del pago de cuotas a la Curia General quedan también eximidas de contribuir para los gastos de la CEVIM.
30.- Una caja común, administrada por el secretario de la CEVIM, cubre los gastos del Consejo Permanente. De su administración rinde cuentas en la Asamblea.
XI.- DISPOSICIÓN FINAL
31.- El presente Estatuto de la CEVIM, aprobado el once de abril de dos mil cinco, podrá ser modificado por la misma CONFERENCIA con el voto favorable de los dos tercios.